Número DOGV: 4225 Fecha DOGV: 10.04.2002

Sección: II. AUTORIDADES Y PERSONAL

Subsección: B) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS

Apartado: 1. ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA

Origen inserción: Conselleria de Sanidad

Título inserción: ORDEN de 22 de marzo de 2002 de la Conselleria de Sanidad, por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Matronas en las Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad. [2002/3296]

Texto de la inserción:

ORDEN de 22 de marzo de 2002 de la Conselleria de Sanidad, por la que se
convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y
provisión de plazas de Matronas en las Instituciones Sanitarias dependientes de
la Conselleria de Sanidad. [2002/3296]

Existiendo plazas vacantes de la categoría de Matronas y en cumplimiento de lo
dispuesto en le Ley 16/2001, de 21 de noviembre(Boletín Oficial del Estado del
22), por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y
provisión de plazas de personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de
la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud.

Esta Conselleria, en el ejercicio de las funciones atribuidas por el Decreto
87/1999, de 30 de julio, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y
Funcional de la Conselleria de Sanidad, y los Decretos 198/1999, de 19 de
octubre y 46/2001, de 27 de febrero, que lo modificaban y en cumplimiento del
mandato legislativo contenido en el artículo 11 de la citada Ley, y de
conformidad con el Decreto 27/2002, de26 de febrero, del Gobierno Valenciano,
por el que se aprueba la aplicación y desarrollo en el ámbito de la Comunidad
Valenciana de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, dispone convocar proceso
extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de
plazas de la categoría de Matronas en las Instituciones Sanitarias dependientes
de la Conselleria de Sanidad.

Se contempla en esta convocatoria la valoración del valenciano, de conformidad
con lo previsto en el artículo 2 f) de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que
establece como principio general la inclusión de la valoración del conocimiento
de la lengua oficial distinta del castellano en las respectivas Comunidades
Autónomas.

Bases de la Convocatoria
Primera. Normas Generales
En el presente proceso de consolidación de empleo se convocan 186 plazas de la
categoría de: Matronas.

Este proceso se divide en dos fases: Selección y Provisión.
Fase de selección
Segunda. Selección
Se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición, y en consecuencia
esta fase consta de dos partes: 1ª parte, oposición, y 2ª parte, concurso.

El ejercicio de la parte de oposición se realizará en Valencia.
Las pruebas selectivas se regirán por la ley 16/2001, de 21 de noviembre; por
la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de selección y provisión de plazas de personal
estatutario de los Servicios de Salud, con las siguientes excepciones:
artículos 5, a excepción de su apartado 8 que continuará vigente, 6, 8, 10 y
ll; y por el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, con rango reglamentario,
con excepción de los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 29, 30, 31, 32, 33 y 34.
Asimismo, por las presentes bases de convocatoria y por las demás disposiciones
aplicables al efecto.

Del total de plazas ofertadas en esta fase de selección, se reserva un 3 por
100 pera ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con lo previsto en los artículos 3.2
de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre y 4.5 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre.

Los aspirantes que superen la fase de selección accederán a la situación de
personal estatutario en expectativa de destino, en la que permanecerán hasta
que obtengan, en su caso, un destino definitivo como consecuencia de su
participación en la posterior fase de provisión prevista en esta orden.

Tercera. Requisitos de los aspirantes
Los aspirantes, para poder participar en este proceso extraordinario de
consolidación de empleo, deberán reunir en la fecha de terminación del plazo de
presentación de solicitudes, los requisitos que se indican a continuación y
mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.

1. Requisitos generales:
a) Poseer la nacionalidad española o la de algún Estado Miembro de la Unión
Europea o del Espacio Económico Europeo u ostentar el derecho a la libre
circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Comunidad Europea.

b) Poseer el título de Diplomada/o en Enfermería y el título de Enfermera/o
Especialista en Enfermería Obstétrico-Ginecológica o el de ATS con la
especialidad de Asistencia Obstétrica o en condiciones de obtenerlo dentro del
plazo de presentación de solicitudes.

c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que
se deriven del correspondiente nombramiento.

d) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad de jubilación
forzosa.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años
anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para
el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente
profesión.

f) En el caso de los nacionales de los otros Estados mencionados en el párrafo
a) no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio
profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado
Miembro, ni haber sido separado por sanción disciplinaria de alguna de sus
Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la
convocatoria.

g) Haber abonado los derechos de examen.
2. Acreditación de requisitos:
Los requisitos a que se refiere el apartado 1 de la presente base, excepto
haber abonado las tasas por derechos de examen se acreditarán fehacientemente
por el concursante en la forma prevista en la base décima relativa a la
presentación de documentos. El pago de los derechos de examen, que será previo
a la presentación de la solicitud, se efectuará como se indica en la base
cuarta, relativa a la solicitud y a los derechos de examen.

Aquellas personas que reúnan la condición de minusválido deberán acreditar el
grado de discapacidad mediante fotocopia compulsada de la resolución
administrativa por la que se reconoce tal condición, y se adjuntará a la
solicitud de participación en las pruebas.

Cuarta. Solicitud y derechos de examen
Los interesados en participar en el concurso-oposición deberán rellenar una
solicitud y un impreso de pago de derechos de examen, ajustándose
necesariamente a los modelos que les serán facilitados en las Direcciones
Territoriales de la Conselleria de Sanidad y la Gerencia de Alcoy, así como en
las Delegaciones de Gobierno. En ambos impresos los aspirantes deberán
consignar el código nº 0246 correspondiente a la categoría. Los solicitantes
deberán leer las instrucciones que figuran en los impresos.

Cumplimentados ambos impresos, deberá ingresarse la cantidad de 14,69 euros en
concepto de derechos de examen, mediante el impreso de pago de los mismos, en
cualquiera de las entidades financieras colaboradoras que se señalan en el
mismo.

Abonados los derechos de examen, la oficina de la entidad financiera
colaboradora donde se realice el ingreso sellará y fechará todos los ejemplares
de que consta el impreso de pago, conservando el ejemplar correspondiente a la
entidad financiera colaboradora y devolviendo el resto al interesado.

Las solicitudes de admisión a las pruebas y el resto de ejemplares del impreso
de pago, sellados por la entidad financiera colaboradora, se podrán presentar
en las Unidades de Registro de las siguientes dependencias administrativas:

. 03001 Alicante: c/ Girona, nº 26.
. 03801 Alcoy: av. del País Valenciano, nº 33.
. 12001 Castellón de la Plana: c/ Huerto Sogueros, nº 12.
. 46008 Valencia: av. Fernando el Católico, nº 74.
o mediante cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, según su redacción modificada por la Ley
4/1999.

Uno de los ejemplares de la solicitud y otro del impreso de pago quedará en
poder del interesado y le servirán de justificante. En todos los ejemplares del
impreso de pago deberá figurar el sello de la entidad bancaria (acreditativo de
haber abonado los derechos de examen), y en todos los ejemplares de la
solicitud de admisión a las pruebas deberá constar el sello de registro del
organismo donde se deposite, acreditativo de haber presentado la instancia
dentro del plazo establecido al efecto.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del
día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de
la Generalitat Valenciana (DOGV).

En el caso de que la instancia se presentase en las oficinas de Correos, deberá
ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el
sello de fechas en el lugar destinado para ello en el original y en las copias.

La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión
del aspirante. En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá
sustitución del trámite de presentación administrativa, en tiempo y forma, de
la instancia conforme a lo previsto anteriormente.

Procederá la devolución de las tasas por derechos de examen únicamente en los
supuestos y procedimientos contemplados en el artículo 9.4 de la Ley 12/1997 de
Tasas de la Generalitat Valenciana.

El domicilio que figure en las instancias se considerará el único válido a
efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante,
tanto los errores en la consignación del mismo, como la comunicación al órgano
convocante de cualquier cambio de dicho domicilio. La citada comunicación podrá
efectuarse en cualquiera de los lugares habilitados para la presentación de la
solicitud, sin que en ningún caso el cambio del mencionado domicilio pueda
afectar al trámite administrativo ya efectuado.

El Tribunal establecerá, para las personas con minusvalías que así lo
soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de
las pruebas. A tal efecto, los interesados deberán formular la petición
correspondiente en la solicitud. Dichas adaptaciones no podrán desvirtuar el
carácter de las pruebas selectivas.

Quinta. Admisión de aspirantes
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante,
aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la
realización de las pruebas, publicándose en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana el texto de la resolución y la relación de aspirantes admitidos y
excluidos, con expresión de las causas de exclusión. Asimismo, dicha relación
provisional será publicada en los tablones de anuncios de los Servicios
Centrales de la Conselleria de Sanidad y en sus Direcciones Territoriales.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar
desde el siguiente al de la publicación en el DOGV de le resolución, para
subsanar los defectos apreciados.

Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el DOGV
la resolución definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Esta publicación
servirá de notificación a los interesados. Asimismo, dicha relación definitiva
será publicada en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales de la
Conselleria de Sanidad y en sus Direcciones Territoriales.

El lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la oposición se publicará
en el DOGV con un mínimo de quince días hábiles de antelación a la realización
del examen.

Sexta. Tribunales
El órgano competente, mediante Resolución que se publicará en el DOGV
constituirá para la fase de selección un Tribunal y designará a sus miembros,
con una antelación mínima de un mes al inicio de las pruebas.

El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, debiendo designarse el mismo
número de miembros suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes,
deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel
académico que la exigida pera el ingreso y ostentar le condición de personal
fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud.

Un Vocal será propuesto por las Organizaciones Sindicales, en los términos en
que se acuerde en los pactos a que se refiere la Ley 9/1987, de 12 de junio de
órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y
participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores
estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de
nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio
de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el
órgano de selección.

Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del
contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la
parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de
cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
órgano convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de
la misma categoría en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Séptima. Desarrollo de las pruebas selectivas
Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso. Los
aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de oposición en
llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a
realizarlo.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que
acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con
el original del documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducir
o justificante original de la denuncia ante la Jefatura de Policía, en caso de
robo o extravío, acompañado de cualquier otro documento oficial con foto.

a) Primera parte: Oposición:
La oposición consistirá en la realización durante un tiempo de dos horas de un
ejercicio de un máximo de veinte preguntas con respuestas alternativas, más
tres de reserva, relativas a supuestos prácticos. Estos supuestos versarán
sobre los procedimientos prácticos más comunes y habituales utilizados en la
categoría profesional que se convoca y relacionados con el programa recogido en
el anexo I de esta orden.

La puntuación máxima posible será de 100 puntos.
Para superar el ejercicio será necesario alcanzar la puntuación mínima de 50
puntos.

Podrán superar la oposición un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles para plantear
impugnaciones contra las preguntas formuladas. Dichas impugnaciones deberán
dirigirse, debidamente documentadas a la sede del Tribunal de está categoría,
Dirección General para los Recursos Humanos, Conselleria de Sanidad, c/ Micer
Mascó, nº 31, 46010, Valencia.

El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que hubieran
superado el ejercicio mediante resolución que se publicará en los tablones de
anuncios de los Servicios Centrales de la Conselleria de Sanidad y sus
Direcciones Territoriales. Asimismo, la resolución indicará las preguntas
anuladas por el Tribunal sobre la base de las impugnaciones planteadas.

B) Segunda parte: concurso:
El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo a los
baremos que se publican como anexo II, de los méritos que acrediten los
aspirantes, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes de
participación en la convocatoria.

Para ello, los aspirantes que hubieran superado la oposición, dispondrán de un
plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha
de publicación en los tablones de anuncios de las calificaciones obtenidas en
la fase de oposición, para presentar ante el Tribunal los siguientes
documentos:

1. Autovaloración de los méritos que el aspirante considera valorables de
conformidad con el baremo de méritos. En ningún caso esta autoevaluación
vinculará al Tribunal, teniendo un carácter meramente orientativo.

2. Documentación original o fotocopias compulsadas acreditativas de los méritos
alegados.

La máxima puntuación que se podrá obtener por experiencia profesional será de
45 puntos. Asimismo se valorará la formación continua o continuada hasta un
máximo de 5 puntos y hasta un máximo de 5 puntos los conocimientos de
valenciano. Por ello, la puntuación máxima posible que se podrá obtener en el
concurso será de 55 puntos. En ningún caso la puntuación obtenida en el
concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la oposición.

Respecto a los cursos de carácter sanitario recogidos en el baremo y que
aleguen los interesados para su valoración en la parte de concurso, deberán
estar directamente relacionados con la categoría a la que se concursa. A estos
efectos, los diplomas o certificados acreditativos de los cursos organizados
por Universidades o por organismos de la administración Educativa o Sanitaria
Central o Autonómica, deberán estar expedidos por la autoridad que ostente la
representación de los mismos.

Respecto a los cursos organizados por entidades sin ánimo de lucro o
sindicatos, se entenderá que están avalados por norma reguladora de rango
suficiente siempre que se hayan impartido al amparo de convenio suscrito con el
Ministerio de Sanidad y Consumo, Instituto Nacional de la Salud o Servicios de
Salud de Comunidades Autónomas, o bien, que hayan sido acreditados y/o
subvencionados por los mismos, y siempre que dichas circunstancias consten en
el propio título o diploma, o bien, se certifique en documento anexo.

El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre
la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento no se
valorará el mérito correspondiente.

El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos
alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar
copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados
mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales en la
Comunidad Valenciana.

Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la
totalidad de los requisitos exigidos para la presente convocatoria, previa
audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante,
indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

En aplicación de los Reales Decretos 895/1995, de 19 de mayo y 543/2001 de 18
de mayo que desarrolla la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a
determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los Estados
miembros de la Unión Europea, el Tribunal equiparará los méritos valorables que
acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones del baremo de méritos,
con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la
función pública y no discriminación por razón de la nacionalidad.

Octava. Resolución del concurso-oposición
El Tribunal, una vez valorados los méritos de los aspirantes, publicará en los
tablones de anuncios de los Servicios Centrales de la Conselleria de Sanidad y
sus Direcciones Territoriales las calificaciones provisionales obtenidas en el
concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días naturales para
interponer reclamaciones contra las mismas.

Una vez resueltas las reclamaciones por el Tribunal, éste elevará al órgano
convocante las calificaciones definitivas obtenidas en el concurso.

Mediante Resolución del órgano convocante que se publicará en los tablones de
anuncios de los Servicios Centrales de la Conselleria de Sanidad y sus
Direcciones Territoriales se harán públicas las calificaciones finales
otorgadas a los concursantes.

La calificación final se obtendrá sumando la puntuación obtenida en la parte de
oposición a la obtenida en la parte de concurso.

En caso de empate en la puntuación total obtenida en la fase de selección
(concurso-oposición), se resolverá e favor del concursante que acredite el
mayor tiempo total de servicios prestados en las Instituciones Sanitarias de la
Seguridad Social de los Servicios de Salud. De persistir el empate, se
resolverá a favor de la mejor puntuación en los apartados 1.1. y 1.2. del
baremo que figura como anexo II y por su orden.

Novena. Incremento de plazas ofertadas a selección
Una vez resuelto el concurso-oposición, entre quienes lo hubiesen superado
podrá darse el caso de aquel personal estatutario fijo que, en ese momento, se
encuentre en activo o tenga reservada plaza en las instituciones sanitarias de
la Conselleria de Sanidad, en la misma categoría y especialidad que la obtenida
mediante su participación en la presente convocatoria. En este supuesto, el
número de plazas ofertadas en la fase de selección para su acceso a la
situación de expectativa de destino será el establecido en le base primera de
le presente convocatoria, incrementado en tantas otras como aspirantes que se
encontrasen en esta última situación.

Décima. Presentación de documentos
Los aspirantes, que hubieran superado la fase de selección dispondrán de veinte
días naturales a contar desde el siguiente a la publicación del listado
definitivo de las calificaciones finales a que se refiere la base octava, para
presentar ante la Dirección General para los Recursos Humanos la siguiente
documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte.
b) Original o fotocopia compulsada del título exigido para su participación en
estas pruebas selectivas.

c) Declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio profesional o el
desempeño de funciones públicas ni de haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas.

d) Certificación expedida por los Servicios Médicos de los Servicios de Salud,
acreditativa de le capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo.
La toma de posesión quedará supeditada a la superación de este requisito.

Los aspirantes que tuvieran la condición de personal fijo de las
Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud estarán exentos de
justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del organismo del que dependan,
acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente
personal.

Si a la vista de la documentación presentada se apreciase que un espirante
seleccionado no cumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, la
autoridad convocante dictará resolución motivada en la que se declarará la
pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en el
proceso selectivo. Dicha resolución podrá ser impugnada en la forma establecida
en la base vigesimoprimera de esta convocatoria.

Undécima. Declaración de la situación de expectativa de destino
Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que
hubieran superado la fase de selección, el órgano convocante, mediante
Resolución que se publicará en el DOGV, les declarará en situación de
expectativa de destino.

No podrá superar la fase de selección y, por tanto, acceder a la situación de
personal estatutario en expectativa de destino, un número mayor de aspirantes
que el de plazas convocadas, sin perjuicio de lo establecido en la base novena.

Se entiende por expectativa de destino la situación en que se encuentran los
aspirantes que han superado el concurso oposición, hasta que obtengan, en su
caso, un destino definitivo como consecuencia de su participación en la
posterior fase de provisión.

La situación de personal estatutario en expectativa de destino no otorga
derechos económicos ni derechos al desempeño de una plaza como personal
estatutario en las instituciones sanitarias de los Servicios de Salud del
Sistema Nacional de Salud, hasta que no se hubiera obtenido plaza definitiva
como estatutario fijo mediante la participación y obtención de la misma en la
fase de provisión.

El personal con nombramiento estatutario fijo en las Instituciones Sanitarias
de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud,
que haya obtenido la situación de expectativa de destino en la misma o en otra
categoría distinta, seguirá desempeñando provisionalmente la plaza que esté
ocupando hasta la obtención definitiva de la nueva por medio de la fase de
provisión.

El personal que haya superado la fase de selección, accediendo a la situación
de expectativa de destino, y tuviera anteriormente la condición de estatutario
temporal, encontrándose ocupando una plaza en les Instituciones Sanitarias de
la Seguridad Social, continuará ocupando esa plaza en las condiciones previstas
en la misma, sin perjuicio de que en su caso pudiera obtener otra definitiva
como resultado de su participación en la fase de provisión.

Quienes como consecuencia de su participación en la fase de selección
correspondiente a más de una categoría profesional, o en su caso especialidad,
accedieran a la situación de personal estatutario en expectativa de destino en
más de una categoría o especialidad, únicamente podrán participar en la fase de
provisión de plazas en una sola categoría o especialidad.

Fase de provisión
Duodécima. Provisión
Finalizada la fase de selección se iniciará, mediante Resolución que se
publicará en el DOGV, la fase de provisión que se llevará a cabo mediante el
sistema de concurso, valorándose, conforme al baremo que figura como anexo III,
los servicios prestados en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social,
referidos al día de la publicación de esta resolución en el DOGV.

Decimotercera. Requisitos
Deberán participar obligatoriamente en esta fase de provisión los siguientes
candidatos:

a) El personal que, como consecuencia del proceso de consolidación de empleo,
haya obtenido la situación de personal estatutario en expectativa de destino
prevista en la base undécima de esta orden. Al personal que se encuentre en
esta situación, y no participe en la fase de provisión, se le considerará
decaído en sus derechos, sin que pueda adjudicársele plaza alguna, perdiendo su
situación de personal estatutario en expectativa de destino.

b) El personal que se encuentre en situación de reingreso provisional deberá
participar obligatoriamente en esta fase de provisión.

Si quien desempeñe la plaza con destino provisional, no la obtiene en la fase
de provisión, habiendo solicitado todas las convocadas en su categoría,
modalidad y área de salud, podrá optar por obtener nuevo destino provisional en
alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución
de la fase de provisión o pasar nuevamente a la situación de excedencia
voluntaria. El reingresado provisional que no participe en esta fase, o no
obtenga plaza y no haya solicitado todas las de su categoría, modalidad y área
de salud, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria.

Podrán participar voluntariamente en esta fase de provisión los siguientes
candidatos:

a) El personal estatutario con nombramiento fijo, en la misma categoría que se
convoque y que se encuentre desempeñando o tenga plaza reservada en las
Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, sean cuales fueren las
Administraciones Públicas de las que aquélla dependa y sea cual fuere la fecha
en que hubiese tomado posesión.

b) El personal en situación distinta a la de activo y que no ostente reserva de
plaza, siempre que reúna los requisitos legales y reglamentarios para
incorporarse al servicio activo el último día de presentación de solicitudes de
la fase de provisión, sin que le sea exigible plazo alguno de permanencia en la
mencionada situación.
Los destinos obtenidos como consecuencia de la participación en la fase de
provisión serán irrenunciables.

Decimocuarta. Solicitudes
La resolución prevista en la base duodécima de esta convocatoria establecerá el
plazo, la forma y el lugar de presentación de instancias, la documentación
acreditativa de los méritos recogidos en el anexo III y la relación de plazas
ofertadas.

Decimoquinta. Resolución del concurso
Finalizado el plazo de presentación de instancias y a la vista de los méritos
acreditados por los participantes, la autoridad convocante aprobará y publicará
el listado provisional con la puntuación obtenida por cada uno de los
participantes en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales de la
Conselleria de Sanidad y sus Direcciones Territoriales.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, a contar desde
el día siguiente a su publicación, para formular reclamaciones contra la misma.

Las reclamaciones formuladas contra el listado provisional serán estimadas o
desestimadas en la resolución definitiva de las puntuaciones, que será aprobada
igualmente por la autoridad convocante y publicada en el DOGV.

Por esta resolución se abrirá un plazo de quince días naturales para solicitar
plazas. Durante este plazo los concursantes podrán retirar o modificar sus
solicitudes mediante la presentación de una nueva instancia, que anulará
totalmente la anterior.

Los interesados procedentes de la situación de expectativa de destino deberán
solicitar, por su orden de preferencia, todas las plazas ofertadas. En el caso
de no solicitar todas las plazas ofertadas, pasarán a la situación de
excedencia voluntaria, sin que se proceda a valorar su solicitud.

El personal con nombramiento estatutario fijo que participe en la fase de
provisión, y que no se encuentre en la situación de expectativa de destino,
podrá solicitar la plaza o plazas que considere conveniente, hayan sido
convocadas o no, sin que tenga obligación de pedir un número determinado de
ellas, sin perjuicio de lo establecido en la base decimotercera, apartado b),
de esta convocatoria para el personal que se encuentre en reingreso
provisional.

A la vista de las plazas solicitadas por los participantes y de la puntuación
obtenida por los mismos, el órgano convocante publicará el listado provisional
con las plazas adjudicadas, en los tablones de anuncios de los Servicios
Centrales de la Conselleria de Sanidad y sus Direcciones Territoriales.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, a contar desde
el día siguiente a su publicación, para formular reclamaciones contra la misma.

Las reclamaciones formuladas contra el listado provisional serán estimadas o
desestimadas en la propia resolución que publique el listado definitivo de esta
primera adjudicación de plazas, en los tablones de anuncios de los Servicios
Centrales de la Conselleria de Sanidad y sus Direcciones Territoriales.

Decimosexta. Adjudicación de plazas
Las plazas serán adjudicadas de acuerdo con el baremo de méritos que se publica
como anexo III a esta convocatoria. En caso de empate en la puntuación total
obtenida en el concurso, se resolverá a favor del concursante que acredite el
mayor tiempo total de servicios prestados en las Instituciones Sanitarias de la
Seguridad Social de los Servicios de Salud. De persistir el empate, se
resolverá a favor de la mejor puntuación obtenida en el apartado 2 del baremo
que figura como anexo III, y por su orden.

Decimoséptima. Procedimiento de resultas
Si como consecuencia de la provisión establecida en la base anterior, todavía
existieran plazas no adjudicadas o vacantes por resultas, las mismas se
cubrirán en función de la puntuación obtenida conforme al baremo de méritos que
se publica como anexo III a esta convocatoria, referido a la fase de provisión.
Para ello, el órgano convocante publicará un listado con dichas plazas y abrirá
un plazo de diez días hábiles para que los aspirantes que no hayan sido
adjudicatarios de plazas elijan todas las ofertadas por su orden de
preferencia.

Concluido este procedimiento de resultas si todavía existieren plazas no
adjudicadas o vacantes, para su cobertura, se seguirá el mismo procedimiento
previsto en esta base.

En caso de empate se utilizarán los criterios expuestos en la base anterior.
Decimoctava. Nombramientos
Mediante resolución que se publicará en el DOGV, el personal en situación de
expectativa de destino que hubiera obtenido plaza en esta fase de provisión
será nombrado personal estatutario fijo. Aquellos que, estando en esta
situación, no hubieren obtenido plaza, habiendo solicitado todas las ofertadas,
serán nombrados personal estatutario fijo en situación de excedencia
voluntaria, sin que se exija el período mínimo de un año para solicitar el
reingreso.

Decimonovena. Asignación de plazas
El órgano convocante, mediante resolución, publicará en el DOGV la relación
definitiva de adjudicatarios, con expresión concreta de la plaza adjudicada.
Esta misma resolución abrirá el plazo para la toma de posesión.

Vigésima. Toma de posesión
Los adjudicatarios procedentes de la fase de selección dispondrán de un plazo
máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de la
resolución a que se refiere le base decimonovena, para efectuar la toma de
posesión. Este mismo plazo regirá en el caso de que la adjudicación de plaza
suponga el reingreso al servicio activo.

En ambos casos, este período no será retribuido económicamente.
Cuando el adjudicatario sea personal estatutario (y no proceda de la fase de
selección) con plaza en propiedad en la misma categoría a la que ha concursado
en esta convocatoria, deberá cesar en la que, en su caso, desempeñe, dentro de
los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución
citada en la base decimonovena. No obstante, el Gerente de la Institución, por
necesidades del servicio, podrá ampliar este plazo hasta diez días.

La toma de posesión en la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días
siguientes al del cese, si las plazas son de la misma localidad; en el plazo de
quince días hábiles, si son de distinta localidad pero de la misma área de
salud; o en el de un mes, si pertenece a distinta localidad y área de salud.

Cuando el aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiere adjudicado
en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación
en esta convocatoria. Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por
interés particular como personal estatutario y será declarado en dicha
situación, quien no se incorpore al destino obtenido dentro de los plazos
establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente
proceda. No obstante, si existen causas suficientemente justificadas así
apreciadas previa audiencia del interesado podrá dejarse sin efecto dicha
situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su destino tan
pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

Vigesimoprimera
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean
dictados en su ejecución podrán ser impugnados por los interesados mediante la
interposición del recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación del
acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de
la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según su redacción
modificada por la Ley 4/1999, así como en los artículos 14.2 y 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, y potestativamente podrán interponer el recurso de reposición,
en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la
referida Ley 30/92, según su redacción modificada por la Ley 4/1999.
Los recursos contencioso administrativos que se interpongan contra esta
convocatoria y sucesivos actos del proceso selectivo serán anunciados en el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para los efectos de emplazamiento a
los posibles interesados.

Valencia, 22 de marzo de 2002. El conseller de Sanidad, p. d., el director
general para los Recursos Humanos, Orden de 18 de febrero de 2000, DOGV de
01.03.2000: José Cano Pascual.

ANEXO I
MATRONAS
1. Constitución Española: El derecho a la protección a la Salud. La Ley General
de Sanidad: Derechos y Deberes de los ciudadanos en relación con la salud.

2. Asistencia al embarazo, parto y puerperio eutócico.
3. Plan integral de asistencia a la mujer.
4. Planes de cuidados ginecológicos.
ANEXO II
Baremo de méritos: Fase de Selección
1. Experiencia profesional obtenida en el desempeño de puestos de trabajo de
las correspondientes Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social como
personal estatutario. A estos efectos los servicios prestados con contrato
laboral, con carácter fijo o temporal, en las categorías de personal reguladas
en el Estatuto Jurídico de Personal Médico, de Personal Sanitario No
Facultativo y Personal No Sanitario al servicio de las instituciones sanitarias
de la Seguridad Social, tendrán la consideración de efectuados como personal
estatutario fijo o temporal en la respectiva categoría.

Asimismo los servicios prestados a la Seguridad Social, en el ámbito de la
Atención Primaria, por el personal de Asistencia Pública Domiciliaria,
equivaldrán a efectos de los baremos previstos en la presente convocatoria,
tanto en la fase de selección como en la de provisión, a los prestados en las
categorías que les correspondan.

1.1 Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el momento, en las
Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad en cuya
convocatoria se participa:

a) En la misma categoría profesional a la que se concursa con nombramiento fijo
o temporal: 0,3 puntos por mes trabajado.

b) En categoría del modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia, del
mismo grupo de titulación y. en su caso, misma especialidad que la categoría en
que se concursa con nombramiento fijo o temporal: 0,225 puntos por mes
trabajado.

c) En distinta categoría profesional a la que se concursa con nombramiento
fijo: 0,15 puntos por mes trabajado.

d) En el modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia, en distinta
categoría a la que se concursa con nombramiento fijo: 0,113 puntos por mes
trabajado.

1.2 Por los servicios prestados en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad
Social de otros Servicios de Salud:

a) En la misma categoría profesional a la que se concursa con nombramiento fijo
o temporal: 0,l puntos por mes trabajado.

b) En categorías del modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia, del
mismo grupo de titulación y, en su caso, misma especialidad que la categoría en
que se concursa con nombramiento fijo o temporal: 0,075 puntos por mes
trabajado.

c) En distinta categoría profesional a la que se concursa con nombramiento
fijo: 0,05 puntos por mes trabajado.

d) En el modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia, en distinta
categoría a la que se concursa con nombramiento fijo:0,038 puntos por mes
trabajado.

La máxima puntuación que se podrá obtener por experiencia profesional será de
cuarenta y cinco puntos.

A los efectos del cómputo de los servicios prestados establecidos en el
apartado 1 de este baremo, referido a experiencia profesional al personal de
refuerzos en Atención Primaria y al facultativo de Atención Especializada con
nombramiento específico para la realización de atención continuada .guardias
médicas-, se le reconocerá un mes completo de servicios prestados calculándolos
conforme a las siguientes reglas:

a) Un mes, o le parte que corresponda proporcionalmente, por cada ciento
noventa horas, o fracción, realizadas.

b) Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de ciento noventa
horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el
exceso de horas efectuado durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de
servicios prestados establecidos en le anterior regla a).

2. Formación:
Por diplomas o certificados obtenidos en cursos de carácter sanitario
organizados por organismos de la administración Educativa Central o Autonómica,
Universidades, Organismos o Instituciones de las Administraciones Sanitarias
Públicas. Por diplomas o certificados obtenidos en cursos de carácter sanitario
organizados por las organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro al
amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos
formativos y que deberá constar en los mismos.

Se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente (respecto de
los cursos organizados por entidades sin ánimo de lucro o sindicatos) los
diplomas o certificados que se hayan impartido al amparo de Convenio suscrito
con el Ministerio de Sanidad y Consumo, Instituto Nacional de la Salud o
Servicios de Salud de Comunidades Autónomas, o bien que hayan sido acreditados
y/o subvencionados por los mismos, y siempre que dichas circunstancias consten
en el propio título o diploma, o bien se certifique debidamente.

Por cursos dirigidos específicamente a la categoría a la que se concursa,
impartidos por la administración y los Sindicatos al amparo del Primer Acuerdo
de Formación Continuada en la administración, así como los firmados
posteriormente.

Los diplomas o certificados se graduarán de la siguiente forma:
a) Cursos de duración entre veinte y sesenta horas lectivas: 0,2 puntos por
cada curso.

b) Cursos de duración entre sesenta y una y ciento veinte horas lectivas: 0,3
puntos cada curso.

c) Cursos de duración entre ciento veintiuna y doscientas horas lectivas: 0,6
puntos cada curso.

d) Cursos de duración superior a doscientas horas lectivas: 1,3 puntos cada
curso.

La puntuación máxima que puede obtenerse por este apartado es de cinco puntos.
Los cursos deberán estar dirigidos directamente a la categoría a la que se
concursa.

3. Conocimiento del Valenciano:
El conocimiento del valenciano se valorará de acuerdo con la posesión del
correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de
Coneixements de Valencià:

Certificado de conocimientos orales: 2 puntos.
Certificado de grado elemental: 3 puntos.
Certificado de grado medio: 4 puntos.
Certificado de grado superior: 5 puntos.
La puntuación máxima que puede obtenerse por este apartado es de 5 puntos y
únicamente se valorará el certificado de mayor grado de conocimiento.

ANEXO III
Baremo de méritos: Fase de provisión
1. Por ostentar en la fecha de publicación de la fase de provisión nombramiento
estatutario fijo en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social en la
misma categoría en la que se concursa:

a) En Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad: 60
puntos.

b) En otros Servicios de Salud: 20 puntos.
2. La valoración de la experiencia profesional en las correspondientes
Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, como personal estatutario con
nombramiento fijo o temporal, se ajustará al siguiente baremo: (a estos efectos
tendrá le consideración de efectuados como personal estatutario fijo en la
respectiva categoría los servicios prestados con contrato laboral, con carácter
fijo o temporal, en las categorías de personal reguladas en los
correspondientes Estatutos del Personal al servicio de las Instituciones
Sanitarias de la Seguridad Social. Asimismo los servicios prestados a la
Seguridad Social, en el ámbito de la Atención Primaria, por el personal de
Asistencia Pública Domiciliaria, equivaldrán a efectos de los baremos previstos
en la presente convocatoria, tanto en la fase de selección como en la de
provisión, a los prestados en las categorías que les correspondan)

2.1 Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el momento, en las
Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad en cuya fase
de provisión se participa:

a) En la misma categoría profesional, a la que concursa: 0,3 puntos por mes
trabajado.

b) En las categorías del modelo tradicional de cupo o de zona o de urgencia,
del mismo grupo de titulación y. en su caso, misma especialidad que la
categoría en que concursa: 0,225 puntos por mes trabajado.

c) En distinta categoría profesional a la que se concursa: 0,15 puntos por mes
trabajado.

d) En el modelo tradicional de cupo o de zona o de urgencia, en distinta
categoría profesional a la que concursa: 0,113 puntos por mes trabajado.

2.2 Por los servicios prestados en les Instituciones Sanitarias de la Seguridad
Social de otros Servicios de Salud:

a) En la misma categoría profesional a la que concursa: 0,l puntos por mes
trabajado.

b) En la categoría del modelo tradicional de cupo, de zona o de urgencia, en la
misma categoría profesional en que concursa: 0,075 puntos por mes trabajado.

c) En distinta categoría profesional a la que concursa: 0,05 puntos por mes
trabajado.

d) En la categoría del modelo tradicional de cupo, de zona o de urgencia, en
distinta categoría a la que concursa: 0,038 puntos por mes trabajado.

El cómputo máximo de antigüedad por servicios prestados por el apartado 2 será
de 60 puntos. La puntuación obtenida en el apartado 2 podrá acumularse, en su
caso, a la conseguida en el apartado 1 de este artículo.

A los efectos del cómputo de los servicios prestados establecidos en el
apartado 2 de este baremo, referido a experiencia profesional al personal de
refuerzos en Atención Primaria y al facultativo de Atención Especializada con
nombramiento específico para la realización de atención continuada .guardias
médicas-, se le reconocerá un mes completo de servicios prestados calculándolos
conforme a las siguientes reglas:

a) Un mes, o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada ciento
noventa horas, o fracción, realizadas.

b) Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de ciento noventa
horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el
exceso de horas efectuado durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de
servicios prestados establecidos en la anterior regla a).

3. Conocimiento del Valenciano:
El conocimiento del valenciano se valorará de acuerdo con la posesión del
correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de
Coneixements de Valencià:

Certificado de conocimientos orales: 2 puntos.
Certificado de grado elemental: 3 puntos.
Certificado de grado medio: 4 puntos.
Certificado de grado superior: 5 puntos.
La puntuación máxima que puede obtenerse por este apartado es de 5 puntos y
únicamente se valorará el certificado de mayor grado de conocimiento.